La fecha límite para pedirla
El artículo 23 Bis 2 del Reglamento de registros de plaguicidas dice que la solicitud se presenta a más tardar 33 días hábiles antes de que termine la vigencia del registro. La reforma de abril de 2026 no tocó ese artículo.
Treinta y tres días hábiles son casi siete semanas de calendario. Esa es la fecha límite legal, no la fecha para empezar: si antes hay que regularizar una modificación (lo vemos abajo), necesitas meses.
Qué se entrega
Desde el Acuerdo de simplificación del 22 de octubre de 2025, el trámite se llama «Prórroga para el registro de plaguicidas o nutrientes vegetales» (homoclave COFEPRIS-06-031) y sus requisitos son:
- 01Formato o formulario del trámite.
- 02Comprobante del pago de derechos.
- 03Proyecto de etiqueta.
- 04Carta del proveedor.
- 05Para plaguicidas químicos: certificado de análisis de control de calidad y análisis de identidad y composición.
El mismo Acuerdo dice que, con carta de acceso y uso de la información, no se presentan los estudios toxicológicos, ecotoxicológicos, de destino ambiental ni de propiedades físicas o fisicoquímicas.
El artículo 23 Bis 1 del Reglamento añade que la solicitud manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que el producto sigue cumpliendo las últimas condiciones autorizadas por COFEPRIS. Esa frase importa más de lo que parece.
La trampa: modificaciones que nunca se autorizaron
El último párrafo del artículo 23 Bis 1 dice que la prórroga es improcedente cuando incluye modificaciones administrativas o técnicas sin la autorización previa de COFEPRIS.
En la práctica eso significa: si cambiaste de proveedor, de formulador, de razón social, de domicilio o de inertes y no lo tramitaste, lo prudente es regularizar primero con la modificación que corresponda (administrativa, técnica o por adición de fabricante, formulador o proveedor) y después pedir la prórroga. Si dejas esa revisión para la última semana, no hay tiempo.
Ojo con un matiz: el transitorio octavo del Acuerdo de simplificación de 2025 permite pedir, a través de cualquier trámite de modificación o prórroga, la actualización de fabricante, formulador, maquilador o proveedor presentando la información que la respalde. Mientras COFEPRIS no aclare cómo convive esa regla con el artículo 23 Bis 1, regularizar antes es el camino con menos riesgo. Revisamos y tramitamos esas modificaciones; están en servicios.
Plazos del trámite
| Paso | Plazo legal (art. 23 Bis 3) |
|---|---|
| COFEPRIS puede prevenir, una vez | 7 días hábiles desde el ingreso |
| Tú contestas (improrrogable) | 5 días hábiles; si no, se desecha |
| Resolución | 20 días hábiles; si no resuelve, se entiende procedente |
El Acuerdo de 2025 redujo el tiempo máximo de resolución de 27 a 15 días hábiles, condicionado a que funcionen las plataformas electrónicas del trámite.
La nueva constancia se entrega contra la devolución de la constancia original del registro.
Cuánto dura la prórroga
El texto de 2014 del artículo 23 Bis 4 daba cinco años. La reforma al Reglamento publicada en el DOF el 24 de abril de 2026 reformó ese artículo: la prórroga tiene ahora una vigencia de diez años contados desde su emisión, y COFEPRIS puede revisarla en cualquier momento. La Ley General de Salud (artículo 376, como la cita el Acuerdo de 2025) habla de registros de cinco años prorrogables por plazos iguales; revisa la vigencia que COFEPRIS asiente en tu constancia.
Los trámites que ya estaban en curso antes de esa reforma siguen las disposiciones vigentes cuando se presentaron, según sus transitorios.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánta anticipación tengo que pedir la prórroga?
A más tardar 33 días hábiles antes de que termine la vigencia del registro (artículo 23 Bis 2 del Reglamento).
¿Puedo meter un cambio de proveedor en la misma solicitud de prórroga?
El artículo 23 Bis 1 del Reglamento dice que la prórroga es improcedente si incluye modificaciones sin autorización previa. El Acuerdo de simplificación de 2025 (transitorio octavo) permite pedir en un trámite de prórroga la actualización de fabricante, formulador, maquilador o proveedor con la información que la respalde. Mientras COFEPRIS no aclare cómo conviven ambas reglas, lo prudente es regularizar antes con la modificación que corresponda.
¿Cuántos años dura la prórroga?
Diez años desde su emisión, según la reforma al artículo 23 Bis 4 publicada en el DOF el 24 de abril de 2026. Antes eran cinco.
Fuentes
- Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, reforma publicada en el DOF el 13 de febrero de 2014: artículos 23 Bis 1, 23 Bis 2, 23 Bis 3 y 23 Bis 4.
- Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la COFEPRIS, DOF 22 de octubre de 2025 (artículos segundo, tercero y sexto; transitorios quinto y octavo).
- Decreto que reforma el Reglamento de registros de plaguicidas, DOF 24 de abril de 2026 (artículo 23 Bis 4 y transitorios).
- Ley General de Salud, artículo 376.
Guía informativa basada en normas públicas vigentes a la fecha indicada. No sustituye la revisión de tu expediente.
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