Qué cubre
El artículo 16 del Reglamento de registros de plaguicidas permite actualizar los datos del registro en cinco casos:
- 01Cambio de nombre, denominación o razón social, o de domicilio del titular, sin cambio en el proceso de fabricación.
- 02Adición, cambio de nombre, razón social o domicilio del proveedor, sin cambio en el sitio ni en el proceso de fabricación del ingrediente activo ni en el sitio de formulación.
- 03Cesión de derechos del producto.
- 04Cambio de propietario del establecimiento.
- 05Cambio o ampliación de marca comercial.
Si el nuevo proveedor fabrica en otro sitio o con otro proceso, ya no es administrativa. Esa vía está en la guía de adición de fabricante.
El aviso de 30 días hábiles
La Ley General de Salud (artículo 202) da 30 días hábiles para avisar a la autoridad sanitaria de un cambio de propietario, de razón social, de domicilio o de una cesión de derechos de productos. El artículo 17 del Reglamento pedía la copia de ese aviso para la modificación; el Acuerdo de 2025 quitó la obligación de presentarla en físico, pero la obligación de dar el aviso sigue.
Es el plazo que más se deja pasar: la asamblea cambia la razón social, el notario entrega el instrumento y el aviso queda pendiente.
Qué se entrega
El artículo 17 del Reglamento pide, además del formato, la personalidad y el pago de derechos:
- 01Copia del aviso de cambio de razón social, domicilio o cesión de derechos.
- 02Escrito libre en hoja membretada, firmado por el propietario o representante legal, que explique la modificación.
- 03Escrito por el que se obliga a entregar la constancia original del registro anterior al recibir la actualizada.
- 04Número del registro que se modifica.
- 05Para cambio de razón social o cesión de derechos, copia certificada del instrumento legal que lo acredite.
- 06Aviso de funcionamiento (comercializadoras) o número de licencia sanitaria (fabricantes, formuladoras o maquiladoras).
- 07Para adición o cambio de domicilio del proveedor, carta del nuevo proveedor que indique que el sitio y el proceso de fabricación o formulación son los mismos.
El Acuerdo de simplificación publicado en el DOF el 22 de octubre de 2025 fusionó el trámite como «Modificación administrativa del registro de plaguicidas o nutrientes vegetales» (homoclave COFEPRIS-06-024), con dos modalidades: de resolución inmediata y de dictaminación. Sus requisitos son el formato y el pago de derechos; para cambios en el titular o en la razón social del proveedor, el instrumento legal formalizado ante fedatario público; y para adición o cambio de domicilio del proveedor, la carta del proveedor. El mismo Acuerdo quitó la obligación de presentar en físico el escrito libre, el registro a modificar, la licencia o el aviso de funcionamiento y la copia del aviso de cambio: su información se captura en el formato.
Plazos
| Paso | Plazo legal (art. 18) |
|---|---|
| COFEPRIS puede prevenir, una vez | 10 días hábiles desde el ingreso |
| Tú contestas (improrrogable) | 10 días hábiles; si no, se tiene por no presentada |
| Resolución | 20 días hábiles; si no resuelve, se entiende favorable |
El Acuerdo de 2025 fija para este trámite un tiempo máximo de resolución de 45 días hábiles (antes 90), condicionado a que funcionen las plataformas electrónicas (transitorio quinto). Mientras esa reducción no esté confirmada, conviene planear con el plazo más largo.
La constancia modificada se entrega contra la constancia original. Y hay un plazo después: la etiqueta con los cambios se presenta dentro de los 30 días naturales siguientes a la constancia (artículo 18).
Cesión de derechos y registro propio
La cesión de derechos (artículo 16, fracción III) es la vía para que un registro pase de un titular a otro. Si fabricas fuera de México y tu producto está registrado a nombre de un distribuidor, conviene leer cómo funciona el holding de registros antes de decidir a nombre de quién debe quedar.
Una modificación administrativa pendiente también pesa en la prórroga: el artículo 23 Bis 1 la vuelve improcedente si incluye modificaciones sin autorización previa. Ver la guía de prórroga.
Si el cambio ya ocurrió hace meses, parece que lo urgente es el aviso que nadie presentó. Por ahí empieza nuestra revisión.
Preguntas frecuentes
¿Qué homoclave tiene la modificación administrativa de un registro de plaguicida?
COFEPRIS-06-024, «Modificación administrativa del registro de plaguicidas o nutrientes vegetales», con modalidades de resolución inmediata y de dictaminación (Acuerdo del DOF del 22 de octubre de 2025).
¿Qué pasa si COFEPRIS no resuelve a tiempo?
El artículo 18 del Reglamento dice que, vencidos los 20 días hábiles para resolver, la solicitud se entiende en sentido favorable.
¿Agregar una marca comercial es modificación administrativa?
Sí. El cambio o la ampliación de marca comercial está en el artículo 16, fracción V del Reglamento.
Fuentes
- Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, reforma publicada en el DOF el 13 de febrero de 2014: artículos 16, 17, 18 y 23 Bis 1.
- Ley General de Salud, artículo 202 (citado en el Acuerdo de simplificación de 2025).
- Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la COFEPRIS, DOF 22 de octubre de 2025 (artículos primero, segundo, tercero y sexto; transitorio quinto).
Guía informativa basada en normas públicas vigentes a la fecha indicada. No sustituye la revisión de tu expediente.
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