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Prevención de COFEPRIS en plaguicidas: qué es y cómo contestarla

Llega un oficio con tu número de trámite y una lista de puntos. Eso es una prevención. COFEPRIS solo puede prevenirte una vez por trámite, y el plazo para contestar empieza a correr en cuanto surte efecto la notificación.

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Qué es, en una línea

Es el aviso por escrito con el que la autoridad te pide subsanar omisiones o aclarar información de tu solicitud. El Reglamento de registros de plaguicidas dice que se hace «por escrito y por una sola vez». Si no contestas en el plazo, la solicitud se tiene por no presentada o se desecha, según el trámite.

Una regla que te protege: no se puede desechar un trámite por no desahogar una prevención que no se notificó en los términos del Reglamento.

Cuántos días tienes, según el trámite

Cada trámite tiene sus propios plazos y todos se cuentan en días hábiles. En registro, modificación administrativa y permiso de COFEPRIS corren desde el día siguiente a que surte efecto la notificación (artículos 9, 18 y 29). En modificación técnica, prórroga y autorización de SEMARNAT, el Reglamento dice «a partir de la fecha en que la notificación surta efecto» (artículos 21, 23 Bis 3 y 31): cuenta ese mismo día para no arriesgarte.

TrámiteLa autoridad puede prevenir dentro deTú contestas enSi no contestas
Registro (art. 9)80 días desde el ingreso60 días, improrrogablesNo presentada
Modificación técnica (art. 21)30 días20 días, improrrogablesNo presentada
Modificación administrativa (art. 18)10 días10 días, improrrogablesNo presentada
Prórroga (art. 23 Bis 3)7 días5 días, improrrogablesDesechada
Permiso de importación COFEPRIS (art. 29)—10 díasNo presentada
Autorización de importación SEMARNAT (art. 31)5 días10 días, improrrogablesDesechada

Fíjate en la prórroga: cinco días hábiles. Por eso conviene tener el expediente de prórroga listo y revisado antes de ingresarlo. Lo explicamos en la guía de prórroga.

Cómo se arma una buena respuesta

  • 01Contesta punto por punto, en el mismo orden y con la misma numeración del oficio. Quien revisa debe encontrar cada respuesta sin buscar.
  • 02Responde lo que te piden, ni más ni menos. Cada documento que agregas sin que te lo pidan abre una revisión nueva.
  • 03Si el dato ya estaba en el expediente, dilo y señala en qué apartado y página. El Acuerdo de simplificación del 22 de octubre de 2025 (artículo octavo) dice que COFEPRIS no solicitará documentación emitida por ella misma, copias simples ni requisitos adicionales a los establecidos.
  • 04Si consideras que un requisito no aplica, el artículo 5 del Reglamento prevé justificarlo (lo ideal es hacerlo desde la solicitud): con argumento científico para la información técnica, con identidad y evidencia para destino ambiental, y con información oficial o de apoyo para lo administrativo.
  • 05Si la prevención pide un estudio nuevo, revisa primero si existe uno más reciente o una enmienda posible. Rehacer un estudio rara vez cabe en el plazo.
  • 06Cuida que la etiqueta, el formato y los estudios digan lo mismo después de tus correcciones. Una respuesta que corrige un dato en un documento y lo deja viejo en otro genera otro problema.
Ejemplo genérico: el oficio pide el contenido máximo de un inerte y ese dato ya está en la tabla de composición del apartado segundo. La respuesta cita la tabla, la página y, si ayuda, la reproduce. No vuelve a mandar el expediente completo.

Después de contestar

En un registro, COFEPRIS tiene 40 días hábiles, contados desde que contestas, para resolver. Dentro de ese periodo comunica tu respuesta a SEMARNAT y SADER (5 días), que tienen 25 días hábiles para opinar. Si COFEPRIS no resuelve, la solicitud se entiende negada (artículo 9, fracciones IV y V).

Si la resolución es negativa, el artículo 3 Bis del Reglamento remite al recurso de revisión del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Si ya contestaste y el plazo para resolver venció sin respuesta, hay vías legales para empujar el trámite. Te decimos por escrito cuál aplica a tu caso: escríbenos.

Preguntas frecuentes

¿COFEPRIS puede prevenirme dos veces en el mismo trámite?

No. El Reglamento dice que la prevención se hace por escrito y por una sola vez (artículos 9, 18, 21 y 23 Bis 3).

¿Puedo pedir más tiempo para contestar una prevención de registro?

No. Los 60 días hábiles del artículo 9, fracción III, son improrrogables. Si vencen sin respuesta, la solicitud se tiene por no presentada.

¿Desde cuándo se cuentan los días?

Solo días hábiles. En registro, modificación administrativa y permiso de COFEPRIS, desde el día siguiente a que surte efecto la notificación; en modificación técnica, prórroga y autorización de SEMARNAT, el Reglamento dice «a partir de la fecha en que surta efecto».

¿Qué pasa si no contesto una prevención de COFEPRIS a tiempo?

En un registro o una modificación, la solicitud se tiene por no presentada; en una prórroga, se desecha (artículos 9, 18, 21 y 23 Bis 3).

Fuentes

  • Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, reforma publicada en el DOF el 13 de febrero de 2014: artículos 3 Bis, 5, 9, 18, 21, 23 Bis 3, 29 y 31.
  • Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la COFEPRIS, DOF 22 de octubre de 2025, artículo octavo.
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 83 (recurso de revisión).

Guía informativa basada en normas públicas vigentes a la fecha indicada. No sustituye la revisión de tu expediente.

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