Cuándo te lo piden
El Reglamento de registros de plaguicidas pide, para un formulado de uso agrícola o forestal, el LMR de cada cultivo solicitado, vigente en el país u organismo de donde se toma (artículo 12, fracción II, inciso e); lo vemos en registro de un formulado. Lo mismo para ampliar cultivos (artículo 20, fracción III): ver ampliación de cultivo.
La NOM-082-SAG-FITO/SSA1-2017 aplica a quien registra plaguicidas químicos de uso agrícola para uso en México. Quedan exentos los dirigidos a ornamentales, al tabaco, al suelo solo en presiembra (cuando se justifica) y a almacenes, furgones o contenedores vacíos (numeral 1.2.2). Los LMR de importación no son objeto de esta norma.
El Acuerdo de simplificación del 22 de octubre de 2025 pide los estudios de LMR en el registro de formulados cuando el límite no está registrado o autorizado en México.
Si el LMR ya existe en México
Los LMR autorizados son de dominio público y sirven a cualquier solicitante de la misma combinación plaguicida/cultivo, siempre que su patrón de uso sea comparable al de la fuente de referencia publicada por COFEPRIS (numeral 8.1). Basta citar el valor, la combinación y, cuando proceda, los cálculos del Apéndice B (numeral 8.4).
Dos atajos: los LMR publicados por COFEPRIS cuya fuente es el Codex Alimentarius no exigen demostrar el patrón de uso (numeral 8.1), y los LMR usados en registros anteriores a la norma que COFEPRIS publica en su página se citan con el valor, la combinación y la lista donde aparecen (numerales 8.2 y 8.5).
Si tu patrón de uso no es comparable, puedes compararte contra otro patrón de la misma fuente o proponer un LMR nuevo de otra fuente (numerales 8.1.1 y 8.1.2).
Si hay que proponer uno nuevo
El numeral 5.1 acepta LMR de estas fuentes:
- 01Estudios de campo en México.
- 02Codex Alimentarius (FAO/OMS).
- 03EPA de Estados Unidos (definitivos y temporales).
- 04PMRA de Canadá.
- 05Países miembros de la Unión Europea.
- 06Países miembros de la OCDE.
- 07Brasil, Argentina y Japón.
- 08LMR para México derivados de estudios de campo hechos en esos países.
El LMR tiene que estar vigente en la fuente al proponerlo y corresponder a la misma combinación plaguicida/cultivo o plaguicida/grupo de cultivos (numeral 5.3). Salvo Codex y los estudios hechos en México, se adopta solo si el patrón de uso es comparable (numeral 5.1.9).
| Fuente | Qué se presenta |
|---|---|
| Estudios de campo (México o extranjero para México) | Propuesta calculada con la guía OCDE o FAO/Codex, riesgo dietario y reporte de estudios de laboratorios BPL o reconocidos por la autoridad; si son del extranjero, patrón de uso (7.2) |
| EPA, PMRA, UE, OCDE, Brasil, Argentina, Japón | Propuesta, riesgo dietario, publicación oficial (traducida por perito si no está en español) y patrón de uso (7.3) |
| Codex Alimentarius | Propuesta, riesgo dietario y copia de la publicación del Codex (7.4) |
Si COFEPRIS autoriza el registro, el LMR propuesto se entiende autorizado; puede aprobar solo las combinaciones que cumplan (numerales 7.6 y 7.7).
El patrón de uso y la regla del 25 %
El Apéndice B compara tres parámetros del producto de referencia (un mismo producto, con el tipo de aplicación que recomendarás en México) contra los del dictamen de efectividad biológica en México:
- 01Dosis máxima de ingrediente activo por hectárea: no sube más de 25 %.
- 02Número máximo de aplicaciones: no sube más de 25 %.
- 03Intervalo de seguridad: no baja más de 25 %.
Es comparable si cambia solo uno de los tres dentro de esos límites, o si los cambios reducen el ingrediente activo por ciclo de cultivo o alargan el intervalo de seguridad (punto B.7). Se anexa copia del patrón de uso de la fuente (B.5.3).
El riesgo dietario
Todo LMR nuevo va con su análisis de riesgo dietario (Apéndice A). La ingesta diaria admisible se calcula con el NOAEL o LOAEL dividido entre el factor de incertidumbre, de al menos 100; si se usa el LOAEL, ese divisor se multiplica además por 3. Para la ingesta diaria máxima total se multiplica, cultivo por cultivo, el LMR (o el residuo) por el consumo per cápita, se suman los resultados y se divide entre 70 kg de peso corporal. La tabla incluye también todos los cultivos ya registrados en México para ese activo (A.4.2).
El riesgo es aceptable si la ingesta diaria máxima total es igual o menor al 100 % de la ingesta diaria admisible (numeral 5.2). Si no, cabe un análisis refinado con variables justificadas (A.6).
Si se generan estudios de campo en México, el número de ensayos depende de la superficie cultivada y de la participación del cultivo en la dieta: de 1 a 7 según la tabla del Apéndice C, que además fija el nivel de algunos cultivos por nombre, y bajo buenas prácticas de laboratorio o en laboratorios aprobados (numeral 14.5.1).
¿Por qué pagarías ensayos de campo para un cultivo cuyo LMR ya está publicado y tu patrón de uso cabe en el 25 %? A veces sí hacen falta. Mándanos la lista de cultivos y te decimos por escrito cuál es cuál.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar un LMR de la EPA para registrar en México?
Sí, si está vigente, corresponde a la misma combinación plaguicida/cultivo y tu patrón de uso es comparable según el Apéndice B de la NOM-082, con su análisis de riesgo dietario (numerales 5.1.3, 5.3, 5.1.9 y 7.3).
¿Qué es la regla del 25 % del patrón de uso?
La dosis máxima y el número de aplicaciones en México no pueden subir más de 25 % y el intervalo de seguridad no puede bajar más de 25 % frente a la fuente de referencia (Apéndice B, punto B.6). Solo puede cambiar uno de los tres dentro de esos límites, salvo que los cambios reduzcan el ingrediente activo por ciclo o alarguen el intervalo de seguridad (punto B.7).
¿Cuándo es aceptable el riesgo dietario?
Cuando la ingesta diaria máxima total es igual o menor al 100 % de la ingesta diaria admisible (NOM-082, numeral 5.2 y Apéndice A).
Fuentes
- NOM-082-SAG-FITO/SSA1-2017, Límites máximos de residuos. Lineamientos técnicos y procedimiento de autorización y revisión, DOF 4 de octubre de 2017 (numerales 1, 5, 7, 8 y 14; Apéndices A, B y C).
- Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, reforma publicada en el DOF el 13 de febrero de 2014: artículos 12 (fracción II, inciso e) y 20 (fracción III).
- Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la COFEPRIS, DOF 22 de octubre de 2025 (artículos primero y tercero).
Guía informativa basada en normas públicas vigentes a la fecha indicada. No sustituye la revisión de tu expediente.
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