Qué es una modificación técnica
El artículo 19 del Reglamento de registros de plaguicidas lista cinco casos. Esta guía cubre los tres primeros:
- 01Cambio o ampliación de uso: cultivo, plaga, dosis, especie animal y aspectos relacionados con su utilidad.
- 02Ajuste de la fecha de caducidad.
- 03Cambio en los inertes de la formulación.
Los otros dos, la adición de fabricante, formulador o proveedor y la adición de maquilador, tienen trámite propio: ver adición de fabricante.
Desde el Acuerdo de simplificación publicado en el DOF el 22 de octubre de 2025, el trámite se llama «Modificación técnica de registro de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales» (homoclave COFEPRIS-06-016).
Ampliar cultivo, plaga o dosis
El artículo 20 del Reglamento pide, para un plaguicida agrícola:
- 01Número del dictamen técnico de efectividad biológica de SADER a nombre de quien solicita. Si está a nombre de otro, el oficio de SADER que reconoce la cesión de derechos o el acceso al dictamen. (En el texto del Reglamento todavía aparece SAGARPA, el nombre anterior de SADER.)
- 02Límite máximo de residuos para cada cultivo solicitado, vigente en el país u organismo de donde se toma.
- 03Número o copia simple del registro a modificar.
- 04Proyecto de etiqueta.
El Acuerdo de 2025 lista como requisitos generales el formato, el pago de derechos, los estudios de propiedades físicas, los toxicológicos y el proyecto de etiqueta; para plaguicidas agrícolas agrega los estudios de LMR. Con carta de acceso y uso de la información, quedan exentos los estudios de propiedades físicas y los toxicológicos. También quitó la obligación de presentar en físico el dictamen de efectividad biológica: su información se captura en el formato.
El LMR es donde más se atora una ampliación. La NOM-082-SAG-FITO/SSA1-2017 dice de qué fuentes se puede tomar, cómo se compara el patrón de uso y cómo se calcula el riesgo dietario. Lo explicamos en LMR para registro de plaguicidas. Un detalle útil: en ampliaciones de cultivo de registros por equivalencia, el análisis de riesgo dietario puede citar la ingesta diaria admisible y su fuente, sin la tabla de estudios toxicológicos (Apéndice A, punto A.1.7).
Caducidad e inertes
Para ajustar la caducidad se presenta el estudio de estabilidad en almacenamiento que exige el artículo 12 para el tipo de producto (artículo 20, fracción V).
Para cambiar inertes, el artículo 20, fracción VIII pide:
- 01Escrito libre en hoja membretada que describa el cambio y sus razones.
- 02Identidad y composición de la formulación registrada y de la nueva, con el tipo de formulación.
- 03Categoría de peligro con sus cálculos (estudios del activo y hojas de seguridad o fuente de los datos de los inertes).
- 04Dictamen de efectividad biológica, o el oficio de cesión o acceso.
El Acuerdo de 2025 resume este caso como análisis de identidad y composición comparativo.
Plazos legales
| Paso | Plazo legal (art. 21) |
|---|---|
| COFEPRIS envía el expediente a SADER | 5 días hábiles tras el ingreso |
| SADER pide prevenir, si hace falta | 15 días hábiles |
| COFEPRIS puede prevenir, una vez | 30 días hábiles desde el ingreso |
| Tú contestas (improrrogable) | 20 días hábiles |
| Opinión técnica de SADER | 35 días hábiles |
| Resolución de COFEPRIS | 60 días hábiles; si no resuelve, se entiende negada |
El Acuerdo de 2025 redujo el tiempo máximo de resolución de este trámite de 90 a 50 días hábiles, condicionado a que funcionen las plataformas electrónicas (transitorio quinto). Mientras esa reducción no esté confirmada, conviene planear con el plazo más largo. La constancia modificada se entrega contra la constancia original.
Su transitorio octavo añade que, mediante las modificaciones técnicas y las prórrogas, se puede pedir el cambio de categoría de peligro, de límites autorizados y la aprobación del proyecto de etiqueta conforme a la NOM-232-SSA1-2009, con la información toxicológica correspondiente.
Revisamos y tramitamos modificaciones técnicas; están en servicios.
Si tu etiqueta ya cubre los cultivos donde vendes, no necesitas este trámite. Si no, escríbenos con el registro y los cultivos que quieres sumar: te decimos por escrito qué dictamen y qué LMR faltan.
Preguntas frecuentes
¿Qué homoclave tiene la ampliación de cultivo de un plaguicida?
COFEPRIS-06-016, «Modificación técnica de registro de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales», según el Acuerdo publicado en el DOF el 22 de octubre de 2025.
¿Necesito LMR para cada cultivo nuevo?
Sí, para plaguicidas agrícolas (artículo 20, fracción III del Reglamento), salvo los usos exentos del numeral 1.2.2 de la NOM-082-SAG-FITO/SSA1-2017. Si el LMR ya está autorizado y publicado en México, basta citar el valor y la combinación plaguicida/cultivo y, cuando proceda, demostrar con el Apéndice B que el patrón de uso es comparable (numerales 8.4 y 8.5 de la NOM).
¿Qué pasa si COFEPRIS no resuelve la modificación técnica en plazo?
El artículo 21, fracción V dice que, vencidos los 60 días hábiles, la solicitud se entiende en sentido negativo.
Fuentes
- Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, reforma publicada en el DOF el 13 de febrero de 2014: artículos 12, 19, 20 y 21.
- Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la COFEPRIS, DOF 22 de octubre de 2025 (artículos primero, segundo, tercero y sexto; transitorios quinto y octavo).
- NOM-082-SAG-FITO/SSA1-2017, Límites máximos de residuos, DOF 4 de octubre de 2017 (numeral 14.1 y Apéndice A).
- NOM-232-SSA1-2009, envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas.
Guía informativa basada en normas públicas vigentes a la fecha indicada. No sustituye la revisión de tu expediente.
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